domingo, 9 de junio de 2013

EXPORTA FACIL



EXPORTA FÁCIL

EXPORTACIONES

Es una salida legal de mercancía que sale de un territorio aduanero.
Implica a la vez un ingreso de divisas:

Si:
                  X – M > 0 ;  X > M ] Aumentan las RIN (Superávit BC)
      X – M ‹ 0  :  X ‹ M  ] Disminuyen las RIN (Déficit BC)

Aranceles internacionales netas = RIN

RIN = Activos  - Pasivo
          Internos – Internacional

PREGUNTAS BÁSICAS

¿Qué Exportar?
Seleccionar una Gama de productos.
Se debe contar con una capacidad de producción eficiente suficiente para atender al mercado externo, conocer los regímenes aduaneros en el impuesto vigente, así como las disposiciones sobre calidad embalaje, rotulaje y aspectos sanitarios vigentes en el mercado respectivo.
El producto debe tener una excelente calidad y un adecuado precio así como un abastecimiento continuo a fin de ofrecer un servicio eficiente.

¿A dónde exportar?

Seleccionar y segmentar mercados.
Se recomienda consultar las estadísticas de exportación para analizar las tendencias de los últimos años del producto, lo que permite conocer hacia que mercado el producto ha sido exportado, si dichas exportaciones mostraron normal comportamiento, las participaciones de ferias y exposiciones internacionales misiones comerciales, es una forma muy efectiva de promover y obtener contactos comerciales.


¿Cómo Exportar?

Que modalidad va a adoptar para ingresar a mercados exteriores
Ferias internacionales para ver la segmentación de mercado.
Comisiones comerciales que se encargan del estudio del producto.
Asistir a exposiciones de objetivos de cierre de negocios en negociaciones contratos.

¿A qué precios Exportar?

Banda de Precios – Precios diversos.
Ofrecer una cartera de precios y productos de muy buena calidad.

“Una puerta al mundo para las Micro y Pequeñas Empresas”

EXPORTA FÁCIL

Es un mecanismo promotor de exportaciones que permite, principalmente, al micro y pequeño empresario. Exportar sus productos.
Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo al exportador iniciar su trámite desde la comodidad de su hogar, oficina y cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.



¿QUÉ SE NECESITA PARA EXPORTAR ATRAVEZ DE ESTE MECANISMO?
  • Contar con el RUC y la clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil (accesible a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA).
  • Tener una mercancía a exportar.
  • Tener un cliente en el extranjero.
  • Llenar la declaración Exporta Fácil (DEF).
  • Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST DE SU LOCALIDAD.



TRES PASOS DEL EXPORTA FACIL

Ingrese a SUNAT Virtual – (www.sunat.gob.pe)
Seleccione el modulo SUNAT Operaciones en Línea.
Coloque el número de RUC y su clave SOL, luego ingrese a la opción “registrar exporta fácil”.
         Llene su declaración Exporta Fácil (DEF)Para ello, registre la información correspondiente al producto que va exportar.

Una vez concluido este registro, el sistema le generara un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su producto en proceso de exportación.
Imprimir (04) ejemplares y un (01) adicional por cada bulto consignado en su Declaración Exporta Fácil y firme cada uno de ellos.

   Diríjase a la oficina de SERPOST de su localidad y presente su mercancía, acompañada de las declaraciones(DEF) debidamente firmadas y de la documentación pertinente (comprobantes de pagos y otros documentos certificados que autorizan la salida legal del país).
Una vez completado este trámite, SERPOST se encargara del transporte de su producto hasta el país donde se encuentra su comprador.

El valor de la mercancía no podrá exceder de $ 2,000.00 Dólares Americanos, ni de 50 kgs de peso por cada envío.
 ¿QUÉ NO SE PUEDE EXPORTAR?

No podrá exportar mercancías que Tengan condición de prohibidas.
Patrimonio cultural, droga, armas de fuego, animales en peligro de extinción y otros.
Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente.
Replicas del patrimonio cultural, flora, fauna en peligro de extinción, y otros.

¿QUÉ PAGOS SE DEBE HACER?
Los pagos a realizar están solamente relacionados al traslado de la mercancía que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas y pesos definidos por SERPOST.

¿Qué BENEFICIOS TIENE EL EXPORTA FACIL?
  •  Le permite exportar desde cualquier punto de nuestro país.
  •  Colocar sus productos en otros países de manera muy sencilla.
  • El trámite aduanero es sencillo, ágil y sin costo.
  • Seguimiento en línea de los envíos.
  • Acceso a consultas en temas vinculados a este mecanismo.


IMPORTANTE
Los contribuyentes del nuevo régimen Único simplificado (Nuevo RUS) también pueden realizar operaciones a través del EXPORTA FACIL, utilizando sus boletas de ventas, autorizadas por la SUNAT.

RECUERDE:
La SUNAT aplicara los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de normatividad vigente.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA



      RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 


INICIO Y ORGANIZACIÓN DE SU EMPRESA  


Pasos para iniciar y organizar legalmente su empresa son los siguientes:
 



PRIMER PASO: Elaborara la minuta y Escritura Pública de la empresa.
Este paso es obligatorio, si su empresa se forma como persona jurídica, es decir como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., o con socios en la modalidad de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o como Sociedad Anónima (cerrada u ordinaria).

SEGUNDO PASO: Inscripción en el RUC y elección de un régimen Tributario 
Inscripción en el RUC ante SUNAT lo identifica como contribuyente y le permite elegir uno de los tres regímenes que existen para tributar en la actividad empresarial: El nuevo régimen único simplificado (nuevo rus), el régimen especial del impuesto a la renta - RER y el régimen general del impuesto a la renta.

TERCER PASO: Licencia Municipal y Permiso o Registro Sectorial (casos especiales)
Tramitar la Licencia de Funcionamiento ante la municipalidad en la que funciona su empresa.
Recuerde que si el producto que va elaborar o comercializar esta relacionado con la salud, la alimentación, salud ambiental, agricultura, comercio exterior, turismo, seguridad, o la propiedad intelectual, previamente deberá obtener una autorización o registro especial en la oficina del sector respectivo. 

CUARTO PASO: Llevar libros contables Legalizados
En los libros se registran las operaciones económicas de su empresa para que usted este debidamente informado de su situación y ademas, sirven para el control que efectuara SUNAT respecto de las obligaciones tributarias que generen producto de la actividad de su empresa.

El Régimen Especial de Renta - RER


1. CARACTERÍSTICAS

El RER es un régimen tributario apropiado para la microempresa que inician o desarrollan actividades de servicios, comercio e industria, producción, manufacturera y extracción de recursos naturales incluidos la crianza de animales y cultivos, y que en el transcurso del año no superen alguna de las siguientes cantidades:



2. COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago y otros documentos que se pueden emitir en este regimen son:
La autorización de impresión de comprobantes de pago se debe efectuar a través de las imprentas autorizadas conectadas al sistema SOL (SUNAT  Operaciones en linea)
Para tal efecto, se debe presentar ante la imprenta, el Formulario N° 816 “Autorización de impresión a través del Sistema SOL”.
Para emitir tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras se debe registrar el uso de las maquinas con el Formulario N° 809, en los centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.


3. LIBROS O REGISTRO CONTABLES EN EL RER
Las actividades comerciales relaciona relacionadas a la compra – venta de bienes, mercaderias o servicios, deben consignarse en sólo dos registros que deben llevarse legalizados:
-          Registros de Compras
-          Registros de Ventas

4. IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN ESTE RÉGIMEN

a) Impuesto a la Renta
El impuesto se paga con una cuota de 1.5% sobre los ingresos netos mensuales, cuota que tiene carácter definitiva y cancelatoria.

Ejemplo:
La Empresa La Favorita E.I.R.L., dedicada al rubro de ventas de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de marzo de 2013, por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles, deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a sus clientes).
La cuota a pagar por el mes marzo será de S/. 675.00
b) Impuesto General a las Ventas (IGV)
La tasa de este impuesto es del 18% (Incluido el Impuesto de Promoción Municipal). Se paga sobre el total de las ventas mensuales pudiendo deducirse como Credito Fiscal, el IGV de las compras anotadas en el mes, en el registro de compras.


Ejemplo:
La misma empresa La Favorita E.I.R.L. que vendió S/. 45,000.00 en el  mes de marzo del 2013, compró productos y adquirió servicios que anotó en su registro de compras por un importe de S/. 35,000.00 y desea conocer cuánto pagará por el IGV A FIN DE MES.


Bancarización de las operaciones


Cualquier obligación comercial que el negocio o la empresa asuma por un monto mayor a
S/. 3,500.00 Nuevos Soles Ó US$ 1,000.00 Dólares Americanos, se deberá cancelar a través de algún medio de pago del sistema financiero se deberá cancelar a través de algún medio de pago del sistema financiero (depósitos en cuenta, giros transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”), caso contrario no tendrá derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor y restitución de derechos arancelarios.
c) Otros Tributos que se pagan
Las aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como agente de retención según sea el caso son:

Pagar como empleador:

-          Contribuciones a Essalud: 9% sobre total de las remuneraciones pagadas.

Pagar como Agente de Retención:
-          Aportaciones a la ONP: 13% sobre el total de las remuneraciones pagadas.

-    Retenciones por rentas de quinta categoría: Solo en caso en que los trabajadores de la empresa  perciban remuneraciones en el año (incluyendo gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.

-        Retenciones de segunda categoría: Sólo en caso se paguen a terceros este tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya pactado.

No se debe efectuar retenciones cuando se paguen rentas de cuarta categoría (honorarios).

5. DECLARACIONES, MEDIOS, FORMAS DE PAGO DE IMPUESTOS

Declaraciones mensuales
El medio que se utiliza es el PDT (Programa de Declaración Telemática) medio virtual creado por la SUNAT para presentar las declaraciones y pagar los tributos según el caso, ó la declaración Simplificada.
La presentación del PDT se realiza por una de las siguientes modalidades:
     Vía Internet, a través de SUNAT Virtual
Para preparar la declaración, primero se ubica el PDT respectivo en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), siguiendo las indicaciones para su llenado. Luego se genera la declaración y se envía por Internet utilizando la clave SOL.


Adicionalmente, se le deberá agregar un código de envió (código de asegurar) para que la declaración respectiva sea aceptada.
El pago de los tributos por Internet se realiza por cualquiera de las siguientes formas:

 Pago mediante cargo en cuenta en uno de los bancos habilitados por SUNAT virtual, o
 Pago mediante tarjeta de crédito o debito VISA.
En ambos casos se requiere afiliación previa de servicios de pagos por Internet con el banco u operador de la tarjeta habilitados.


      Modalidad presencial
A través de las agencias y sucursales de los bancos de la red autorizada (Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, Continental, Banco de la Nación y Banco Interamericano de Finanzas – BIF portando el disquete del PDT respectivo).
Modalidades de pago Opcional Declaración y pago IGV- RENTA MENSUAL
 (Ideal para MYPES)
La SUNAT ha implementado una declaración simplificada con el formulario virtual 621 Simplificado IGV – RENTA. Para ello, solo es necesario contar con la Clave SOL.
La cancelación de los tributos se realiza mediante cargo en cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de débito o crédito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por internet.

IMPORTANTE
Cuando las declaraciones de los tributos, incluidos las del IGV – RENTA mensual consignen un importe a pagar igual a cero (0) se deberán presentar solo por Internet, a través de SUNAT Virtual.

El resumen de las declaraciones mensuales a presentar según el tipo de tributo a pagar en el RER, es el siguiente:

6. ACOGIMIENTO

El acogimiento a este Régimen se puede realizar en cualquier mes del año incluido los casos en que se provenga de otro régimen tributario, sin embargo, el acogimiento siempre debe hacerse presentando la declaración y el pago de la cuota de RER dentro de la fecha de vencimiento que corresponda al inicio de actividades o al cambio de régimen.

7. REGISTRO EN EL REMYPE Y SUS BENEFICIOS

REGISTRO
En caso la microempresa inicie actividades o se encuentre en marcha y tenga nuevos trabajadores por contratar o que aún no se encuentran registrados en la planilla electrónica, podrán ser ingresados a través de un régimen laboral especial.
Para efectuar este registro la empresa debe:
1.      Inscribirse ante el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo, a través de su portal en Internet www.mintra.gob.pe.
2.      Consignar su número RUC y la Clave SOL que la SUNAT le otorgó al inscribirse en dicho registro, e ingresar al módulo del REMYPE.
3.      Llenar una ficha electrónica con los datos de la empresa y de los trabajadores, conjuntamente con una declaración jurada.}

Nota: no se consideran dentro de la ley MYPE a las empresas que desarrollen actividades de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
También están excluidas las empresas que conformen un grupo económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas, las que flaseen información o dividan sus unidades empresariales.
Beneficios en Seguridad social y Pensiones (En proceso de implementación)
En caso su negocio sea registrado y reconocido como microempresa, el estado lo subsidiaria hasta el 50% sus:
. Aportaciones obligatorias en el Seguro Integral de Salud – SIS.




8. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL RER
No pueden acogerse a éste régimen tributario, las empresas dedicadas a las siguientes actividades:
.Actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV.
.Servicios de transporte de carga de mercancías, con vehículos con carga mayor o igual a 2 TM (toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
.Organicen  cualquier tipo de espectáculo público.
.Sean notarios, martilleros, comisionistas  y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores, de bolsa de productos, agente de aduana e internacional e intermediarios de seguros.
.Titulares de negocios de casinos, tragamonedas o naturaleza similar.
.Titulares de agentes de viaje, propaganda y/o publicidad.
.Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.
.Realicen ventas de Inmuebles.
.Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
.Actividades de médicos y odontólogos.
.Actividades veterinarias.
.Actividades Jurídicas.
.Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos.
.Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
.Actividades de Informática y conexas.
.Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.




miércoles, 29 de mayo de 2013

NUEVO RUS - PERCEPCIONES DEL IGV


NUEVO RUS - PERCEPCIONES DEL IGV - BENEFICIOS PARA LAS MYPES

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.

¿QUE ES EL RUS?

Es el nuevo régimen único simplificado. Es un régimen creado para simplificar los tributos de las personas que tienen un pequeño negocio o empresa.
En este régimen se paga una cuota mensual que sustituye el pago del Impuesto a la Renta y el impuesto General a las Ventas (IGV).

REQUISITOS Y COMPROBANTES

 ¿QUIENES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN?
Las personas que no son profesionales, y tengan ingresos originados del oficio que realizan.

¿COMO SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN?
El acogimiento de este régimen se puede realizar en cualquier mes del año.
Para ello se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- El monto de sus ventas y/o compras no deben superar en el año S/. 360,000.00, ni tampoco superar el limite mensual de S/.30,000.00 en el transcurso del mismo año.
- Sus actividades deben realizarse en un mismo local, establecimiento o sede productiva.
- El valor de sus activos fijos (maquinarias, muebles, instalaciones, etc) no debe superar los S/. 70,000.00 sin considerar inmuebles ni vehículos.
- Solo se pueden emitir boletas y tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras.
- La autorización de los comprobantes de pago debe efectuarse a través de las imprentas autorizadas por la SUNAT, conectadas al sistema SOL (SUNAT Operaciones en linea), llenando previamente el formulario nro. 816.

CATEGORÍAS 

En el rus existen (5) categorías y se paga una cuota mensual de acuerdo con la siguiente tabla que establecen los rangos y limites respecto de los montos de ingresos brutos y adquisiciones mensuales que tenga el negocio como sigue:



Ejemplo, si el Sr. Suares Manuel tiene una bodega, y en el mes de febrero de 2013, tiene ventas por S/.4,500.00 y compras por S/. 3,000.00 nuevos soles.
Aplicando la tabla se encuentra dentro de la categoría 1, por lo tanto el pago de su cuota por el mes de febrero sera de S/. 20.00 nuevos soles.


PAGO DE LA CUOTA DEL NUEVO RUS
.La cuota mensual se pagara según el cronograma de obligaciones tributaria que anualmente publica SUNAT, descuerdo al ultimo dígito de RUC (Registro Único de Contribuyente).
. No cometa errores al hacer su pago, ayúdese con un borrador de la Guía PAGO FÁCIL NUEVO RUS. Esta guía la encuentra en cualquier banco autorizado en el portal de la  SUNAT por Internet.
. El pago de la cuota puede realizarlo en ventanilla de cualquier banco autorizado sin formulario, a través del Sistema de Pago Fácil, proporcionando los siguientes datos:

 - Numero de RUC.
 - Periodo Tributario.
 - Total de Ingresos al mes.
 - Categoría.
 - Monto a Compensar (cuando le hayan facturado por percepciones del IGV).

- Importe a pagar.
.También puede realizarse por Internet a través del sistema SUNAT - Operaciones  en Linea - SOL llenando el formulario nro. 1611
. Para declarar y pagar por este medio debe obtener su Código de Usuario y Clave Sol, en cualquier Centro de servicios al contribuyente afiliándose previamente a una cuenta del banco autorizada.


PERCEPCIONES DEL IGV

- Si usted adquiere productos bienes o mercaderías tales como: gas licuado, harina de trigo, agua mineral, gaseosas, cervezas, pinturas, barnices, entre otros, sus proveedores le cobran adicionalmente por percepciones del IGV 2% sobre el total de esas compras.
Se tiene dos opciones para el uso de estas percepciones:
1. Aplicarlas o compensarlas como pago de cuota del NUEVO RUS del periodo en que se produjo la percepción.
2. Solicitar su devolucion a la SUNAT, en caso no las hubiera utilizado como compensación por mas de tres meses consecutivos.
 - En este ultimo caso tramite su devolución a través del formulario nro. 4949 ante cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT.

Ejemplo:
-El Sr. Saul Dias
Es contribuyente del NUEVO RUS y como dueño de una bodega compra el 10 de enero de 2013, 10 cajas de cerveza de su proveedor "Aorios", por el siguiente importe:
   - Valor de venta según Proveedor    =  S/. 300.00
      IGV       18%                               =  S/.   54.00
  - Precio venta :                                 =  S/. 354.00
     (+) 2 % por percepción                 =  S/.     7.00
  - Total a Pagar                                 =  S/. 361.00
Los 7 soles facturados por su proveedor pueden ser aplicados y utilizados por el Sr. Saul Dias, al pagar su cuota del Nuevo RUS que corresponda al mes de enero de 2013.

DECLARACIÓN DE SUS TRABAJADORES

- En caso tenga trabajadores dependientes deberá, según sea el caso, pagar retener los siguientes tributos mensuales:
 . Pagar como empleador: contribuciones a ESSALUD 9% sobre el total de las remuneraciones de sus trabajadores.
- Para pagar como agente de retención: 
Contribuciones a la oficina de normalizacion previsional - ONP:
13% sobre el total de las remuneraciones, si los trabajadores están afiliados al sistema nacional de   pensiones.
- Se declaran a través del PDT - 0601  Plantilla Electrónica.

LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS TIENEN LAS SIGUIENTES VENTAJAS Y BENEFICIOS:

.Pago de una cuota fija siempre que no haya cambio de categoría.
.No estan obligados a llevar libros ni registros contables.
.Utilizan el sistema de pago facil o pago virtual por Internet para cancelar sus cuotas (sin el uso de formularios).