RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
INICIO Y ORGANIZACIÓN DE SU EMPRESA
PRIMER PASO: Elaborara la minuta y Escritura Pública de la empresa.
Este paso es obligatorio, si su empresa se forma como persona jurídica, es decir como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., o con socios en la modalidad de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o como Sociedad Anónima (cerrada u ordinaria).
SEGUNDO PASO: Inscripción en el RUC y elección de un régimen Tributario
Inscripción en el RUC ante SUNAT lo identifica como contribuyente y le permite elegir uno de los tres regímenes que existen para tributar en la actividad empresarial: El nuevo régimen único simplificado (nuevo rus), el régimen especial del impuesto a la renta - RER y el régimen general del impuesto a la renta.
TERCER PASO: Licencia Municipal y Permiso o Registro Sectorial (casos especiales)
Tramitar la Licencia de Funcionamiento ante la municipalidad en la que funciona su empresa.
Recuerde que si el producto que va elaborar o comercializar esta relacionado con la salud, la alimentación, salud ambiental, agricultura, comercio exterior, turismo, seguridad, o la propiedad intelectual, previamente deberá obtener una autorización o registro especial en la oficina del sector respectivo.
CUARTO PASO: Llevar libros contables Legalizados
En los libros se registran las operaciones económicas de su empresa para que usted este debidamente informado de su situación y ademas, sirven para el control que efectuara SUNAT respecto de las obligaciones tributarias que generen producto de la actividad de su empresa.
El Régimen Especial de Renta - RER
1. CARACTERÍSTICAS
El RER es un régimen tributario apropiado para la microempresa que inician o desarrollan actividades de servicios, comercio e industria, producción, manufacturera y extracción de recursos naturales incluidos la crianza de animales y cultivos, y que en el transcurso del año no superen alguna de las siguientes cantidades:
2.
COMPROBANTES DE PAGO
Los
comprobantes de pago y otros documentos que se pueden emitir en este regimen
son:
La
autorización de impresión de comprobantes de pago se debe efectuar a través de
las imprentas autorizadas conectadas al sistema SOL (SUNAT Operaciones en linea)
Para tal
efecto, se debe presentar ante la imprenta, el Formulario N° 816 “Autorización
de impresión a través del Sistema SOL”.
Para emitir
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras se debe registrar el uso
de las maquinas con el Formulario N° 809, en los centros de Servicios al
Contribuyente o dependencias de la SUNAT.
3. LIBROS O
REGISTRO CONTABLES EN EL RER
Las
actividades comerciales relaciona relacionadas a la compra – venta de bienes,
mercaderias o servicios, deben consignarse en sólo dos registros que deben
llevarse legalizados:
-
Registros de Compras
-
Registros de Ventas
4. IMPUESTOS
QUE SE PAGAN EN ESTE RÉGIMEN
a) Impuesto
a la Renta
El impuesto
se paga con una cuota de 1.5% sobre los ingresos netos mensuales, cuota que
tiene carácter definitiva y cancelatoria.
Ejemplo:
La Empresa
La Favorita E.I.R.L., dedicada al rubro de ventas de abarrotes, tiene ingresos
netos, en el mes de marzo de 2013, por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles,
deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a sus clientes).
La cuota a
pagar por el mes marzo será de S/. 675.00
b) Impuesto
General a las Ventas (IGV)
La tasa de
este impuesto es del 18% (Incluido el Impuesto de Promoción Municipal). Se paga
sobre el total de las ventas mensuales pudiendo deducirse como Credito Fiscal,
el IGV de las compras anotadas en el mes, en el registro de compras.
Ejemplo:
La misma
empresa La Favorita E.I.R.L. que vendió S/. 45,000.00 en el mes de marzo del 2013, compró productos y
adquirió servicios que anotó en su registro de compras por un importe de S/.
35,000.00 y desea conocer cuánto pagará por el IGV A FIN DE MES.
Bancarización de las operaciones
Cualquier
obligación comercial que el negocio o la empresa asuma por un monto mayor a
S/.
3,500.00 Nuevos Soles Ó US$ 1,000.00 Dólares Americanos, se deberá cancelar a
través de algún medio de pago del sistema financiero se deberá cancelar a
través de algún medio de pago del sistema financiero (depósitos en cuenta,
giros transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de
crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”),
caso contrario no tendrá derecho a deducir gastos, costos o créditos, a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor
y restitución de derechos arancelarios.
c) Otros
Tributos que se pagan
Las
aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como
agente de retención según sea el caso son:
Pagar como empleador:
-
Contribuciones
a Essalud: 9% sobre total de las remuneraciones pagadas.
Pagar como Agente de Retención:
-
Aportaciones
a la ONP: 13% sobre el total de las remuneraciones pagadas.
- Retenciones
por rentas de quinta categoría: Solo en caso en que los
trabajadores de la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo
gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.
- Retenciones
de segunda categoría: Sólo en caso se paguen a terceros
este tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya
pactado.
No se debe efectuar retenciones cuando se paguen rentas de
cuarta categoría (honorarios).
5. DECLARACIONES, MEDIOS, FORMAS DE PAGO DE IMPUESTOS
Declaraciones mensuales
El medio
que se utiliza es el PDT (Programa de Declaración Telemática) medio virtual
creado por la SUNAT para presentar las declaraciones y pagar los tributos según
el caso, ó la declaración Simplificada.
La
presentación del PDT se realiza por una de las siguientes modalidades:
a Vía
Internet, a través de SUNAT Virtual
Para
preparar la declaración, primero se ubica el PDT respectivo en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe),
siguiendo las indicaciones para su llenado. Luego se genera la declaración y se
envía por Internet utilizando la clave SOL.
Adicionalmente,
se le deberá agregar un código de envió (código de asegurar) para que la
declaración respectiva sea aceptada.
El
pago de los tributos por Internet se realiza por cualquiera de las siguientes
formas:
Pago mediante cargo en cuenta en uno de los
bancos habilitados por SUNAT virtual, o
Pago mediante tarjeta de crédito o debito VISA.
En
ambos casos se requiere afiliación previa de servicios de pagos por Internet
con el banco u operador de la tarjeta habilitados.
Modalidad
presencial
A través de
las agencias y sucursales de los bancos de la red autorizada (Banco de Crédito,
Interbank, Scotiabank, Continental, Banco de la Nación y Banco Interamericano
de Finanzas – BIF portando el disquete del PDT respectivo).
Modalidades
de pago Opcional Declaración y pago IGV- RENTA MENSUAL
(Ideal para MYPES)
La SUNAT ha implementado una declaración simplificada con el formulario virtual 621 Simplificado IGV –
RENTA. Para ello, solo es necesario contar con la Clave SOL.
La cancelación de los tributos se realiza mediante cargo en
cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de débito o crédito. En ambos casos se
requiere afiliación al pago de tributos por internet.
IMPORTANTE
Cuando las declaraciones
de los tributos, incluidos las del IGV – RENTA mensual consignen un importe a
pagar igual a cero (0) se deberán presentar solo por Internet, a través de
SUNAT Virtual.
El resumen de las declaraciones mensuales a presentar según
el tipo de tributo a pagar en el RER, es el siguiente:
6.
ACOGIMIENTO
El acogimiento a este Régimen se puede realizar en cualquier
mes del año incluido los casos en que se provenga de otro régimen tributario,
sin embargo, el acogimiento siempre debe hacerse presentando la declaración y
el pago de la cuota de RER dentro de la fecha de vencimiento que corresponda al
inicio de actividades o al cambio de régimen.
7. REGISTRO
EN EL REMYPE Y SUS BENEFICIOS
REGISTRO
En caso la microempresa inicie actividades o se encuentre en
marcha y tenga nuevos trabajadores por contratar o que aún no se encuentran
registrados en la planilla electrónica, podrán ser ingresados a través de un
régimen laboral especial.
Para efectuar este registro la empresa debe:
1.
Inscribirse ante el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción al Empleo, a través de su portal en Internet www.mintra.gob.pe.
2. Consignar
su número RUC y la Clave SOL que la SUNAT le otorgó al inscribirse en dicho
registro, e ingresar al módulo del REMYPE.
3.
Llenar una ficha electrónica con
los datos de la empresa y de los trabajadores, conjuntamente con una
declaración jurada.}
Nota: no se consideran dentro de la ley MYPE a las empresas
que desarrollen actividades de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
También están excluidas las empresas que conformen un grupo
económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas, las que
flaseen información o dividan sus unidades empresariales.
Beneficios en Seguridad social y Pensiones (En proceso de
implementación)
En caso su negocio sea registrado y reconocido como
microempresa, el estado lo subsidiaria hasta el 50% sus:
. Aportaciones obligatorias
en el Seguro Integral de Salud – SIS.
8.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL RER
No pueden acogerse a éste régimen tributario, las empresas
dedicadas a las siguientes actividades:
.Actividades calificadas como contratos de construcción según
las normas del IGV.
.Servicios de transporte de carga de mercancías, con
vehículos con carga mayor o igual a 2 TM (toneladas métricas) y/o el servicio
de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
.Organicen cualquier
tipo de espectáculo público.
.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores, de bolsa de productos, agente de aduana e
internacional e intermediarios de seguros.
.Titulares de negocios de casinos, tragamonedas o naturaleza
similar.
.Titulares de agentes de viaje, propaganda y/o publicidad.
.Comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de hidrocarburos.
.Realicen ventas de Inmuebles.
.Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
.Actividades de médicos y odontólogos.
.Actividades veterinarias.
.Actividades Jurídicas.
.Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento en
materia de impuestos.
.Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico.
.Actividades de Informática y conexas.
.Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
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